Se podrá subrogar un contrato en cualquiera de estos tres supuestos:
- Por fallecimiento de personas físicas. Se podrán subrogar su cónyuge o pareja de hecho, descendientes, hijos adoptivos plenos, ascendientes y hermanos que hubieran convivido habitualmente en la vivienda al menos con dos años de antelación a la fecha del fallecimiento. No serán necesarios dos años de convivencia para los que estuviesen sometidos a la patria potestad del fallecido ni para el cónyuge o herederos.
- Por transformación o fusión de entidades jurídicas.
- Por separación o divorcio en favor de la parte que tenga el uso y disfrute de la vivienda según sentencia o acuerdo.
Existe un plazo máximo de 6 meses a partir de la fecha del hecho causante, que posibilita la petición de subrogación, en todos los casos no debe existir deuda en el domicilio que se va a subrogar ni en ningún otro domicilio del nuevo titular.